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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "síntoma refractario" es un dolor o malestar muy fuerte que no se puede controlar, aunque los doctores ya intentaron todo con medicamentos que no afecten la conciencia del paciente. Para llegar a ese punto, los médicos primero descartan que haya algo reversible que esté causando el problema y prueban todos los tratamientos aprobados por la ciencia. Cuando un paciente está muy cerca de morir y tiene estos síntomas que no ceden, los doctores deben ponerse de acuerdo con él y su familia sobre cuidados como darle agua, comida, o si reanimarlo, dializarlo o hacerle transfusiones. Todo esto se hace con la regla de no adelantar ni provocar la muerte del paciente, y si no se respeta, se aplican las leyes penales.

Texto oficial

Artículo 85.- El Síntoma Refractario, es el síntoma que no puede ser adecuadamente controlado a pesar de intensos esfuerzos para identificar un tratamiento tolerable que no comprometa la conciencia del paciente, una vez que se hayan evaluado todos los factores potencialmente reversibles, realizando las interconsultas y agotando todas las medidas científicamente aprobadas. En caso de presencia de síntomas refractarios en pacientes con posibilidad de muerte inminente, se debe acordar con el paciente y la familia los aspectos de hidratación, nutrición, ordenes de resucitación, diálisis, transfusiones o terapias que se llevarán a cabo para no acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso, se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables. CAPÍTULO III Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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