- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 clasifica los hospitales según qué tan complejos son y qué tan graves pueden ser los casos que resuelven. Un **Hospital General** es de nivel medio o alto y atiende las cuatro especialidades básicas (cirugía, ginecología, medicina interna y pediatría), además de otras; ofrece urgencias, consultas y hospitalización, y también hace prevención y rehabilitación. Un **Hospital de Especialidades** también es de nivel medio o alto, pero se enfoca en una o varias especialidades médicas o quirúrgicas específicas, dando los mismos servicios y actividades. Un **Instituto** es el nivel más alto y su objetivo principal es la investigación científica y la formación de personal de salud, aunque también puede atender urgencias y hospitalizar a pacientes con una enfermedad o condición muy concreta.
Texto oficial
Artículo 86.- Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder de resolución en: I. HOSPITAL GENERAL: Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. Además deberá realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación a los usuarios. II. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es el establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. Además deberá realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación a los usuarios. III. INSTITUTO: Es el establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud. Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa y de hospitalización, a personas que tengan una enfermedad específica, afección de un sistema, o enfermedades que afecten a un grupo de edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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