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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 clasifica los hospitales según qué tan complejos son y qué tan graves pueden ser los casos que resuelven. Un **Hospital General** es de nivel medio o alto y atiende las cuatro especialidades básicas (cirugía, ginecología, medicina interna y pediatría), además de otras; ofrece urgencias, consultas y hospitalización, y también hace prevención y rehabilitación. Un **Hospital de Especialidades** también es de nivel medio o alto, pero se enfoca en una o varias especialidades médicas o quirúrgicas específicas, dando los mismos servicios y actividades. Un **Instituto** es el nivel más alto y su objetivo principal es la investigación científica y la formación de personal de salud, aunque también puede atender urgencias y hospitalizar a pacientes con una enfermedad o condición muy concreta.

Texto oficial

Artículo 86.- Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder de resolución en: I. HOSPITAL GENERAL: Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. Además deberá realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación a los usuarios. II. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es el establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. Además deberá realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación a los usuarios. III. INSTITUTO: Es el establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud. Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa y de hospitalización, a personas que tengan una enfermedad específica, afección de un sistema, o enfermedades que afecten a un grupo de edad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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