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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una emergencia médica cerca de un hospital o clínica, ese lugar está obligado a atenderte de inmediato, sin importar si eres paciente de ellos o no. Esto aplica a cualquier establecimiento público, privado o social que dé servicios de internamiento, como hospitales. No pueden negarte la atención solo porque no seas su cliente o porque no tengas seguro. Lo importante es que la urgencia sea real y que ocurra cerca de donde están ellos.

Texto oficial

Artículo 87.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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