- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una emergencia médica cerca de un hospital o clínica, ese lugar está obligado a atenderte de inmediato, sin importar si eres paciente de ellos o no. Esto aplica a cualquier establecimiento público, privado o social que dé servicios de internamiento, como hospitales. No pueden negarte la atención solo porque no seas su cliente o porque no tengas seguro. Lo importante es que la urgencia sea real y que ocurra cerca de donde están ellos.
Texto oficial
Artículo 87.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.