- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que, en los hospitales, nadie puede obligarte a entrar como paciente. Solo puedes ingresar si tú mismo lo pides y además tu médico ya te lo había recomendado antes. Es decir, necesitas tanto tu consentimiento como la indicación del doctor. No importa que un familiar quiera internarte: sin tu aceptación y la orden médica, no procede.
Texto oficial
Artículo 88.- El ingreso de usuarios a los hospitales, será voluntario, cuando éste sea solicitado por el propio enfermo y exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.