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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que, en los hospitales, nadie puede obligarte a entrar como paciente. Solo puedes ingresar si tú mismo lo pides y además tu médico ya te lo había recomendado antes. Es decir, necesitas tanto tu consentimiento como la indicación del doctor. No importa que un familiar quiera internarte: sin tu aceptación y la orden médica, no procede.

Texto oficial

Artículo 88.- El ingreso de usuarios a los hospitales, será voluntario, cuando éste sea solicitado por el propio enfermo y exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.