- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 89 dice que una persona puede ser internada en un hospital sin que ella lo pida, cuando no pueda hacerlo por estar temporal o permanentemente imposibilitada. En ese caso, un familiar, tutor o representante legal puede solicitarlo por ella. También aplica si alguien más pide el servicio en una emergencia, siempre y cuando el médico ya haya indicado que el internamiento es necesario.
Texto oficial
Artículo 89.- Será involuntario el ingreso a los hospitales, cuando por encontrarse el enfermo impedido para solicitarlo por sí mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista indicación previa al respecto, por parte del médico tratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.