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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuándo un paciente terminal es menor de edad o ya no puede decir lo que quiere, son sus papás, el tutor o quien cuide legalmente de él quien toma las decisiones sobre su tratamiento. Si no hay nadie así, entonces decide la persona en quien el enfermo confíe (siempre que sea mayor de edad) o un juez. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, la ley busca que siempre alguien responsable decida por el paciente si él no puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 76.-Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor, y a falta de estos, por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez, de conformidad con la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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