- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mayor de edad y estás en tus cabales, puedes dejar por escrito si quieres o no recibir tratamientos médicos en caso de que estés en fase terminal de una enfermedad y no puedas expresarlo tú mismo. Esto lo haces con dos testigos presentes. Esa voluntad la puedes cambiar o cancelar cuando tú quieras. Y para que valga, debe seguir las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 75.-Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento. Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.