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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mayor de edad y estás en tus cabales, puedes dejar por escrito si quieres o no recibir tratamientos médicos en caso de que estés en fase terminal de una enfermedad y no puedas expresarlo tú mismo. Esto lo haces con dos testigos presentes. Esa voluntad la puedes cambiar o cancelar cuando tú quieras. Y para que valga, debe seguir las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 75.-Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento. Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.