- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una enfermedad terminal, la ley te protege con varios derechos. Puedes recibir atención de doctores y enfermeras especializados en cuidar a pacientes en tu situación, y tienes derecho a que te traten con dignidad y respeto para mantener tu calidad de vida. También puedes pedir información clara sobre tu enfermedad y elegir o rechazar tratamientos, incluyendo medicamentos para el dolor o cuidados paliativos, siempre dando tu autorización por escrito. Además, puedes decidir quién tome decisiones por ti si ya no puedes hablar, recibir apoyo espiritual si lo deseas, y hasta salir del hospital cuando quieras, siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 74.- El paciente enfermo en situación terminal tiene los siguientes derechos: I. Recibir atención por parte de un equipo de salud capacitado y formado en atender las necesidades del paciente en etapa terminal; II. Tener acceso oportuno y equitativo a los recursos humanistas y técnicos, que se requieran para su bienestar; III. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica; IV. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida; V. Solicitar al personal de salud que se administren los tratamientos científicamente aprobados para el tratamiento de los síntomas en etapa terminal; VI. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad, que le permitan autonomía para elegir el tratamiento que mejore su bienestar en todo momento de la enfermedad terminal; VII. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida; VIII. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor; IX. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario; X. Optar por recibir los cuidados paliativos, según sus necesidades por síntomas físicos y sociales en un lugar en particular, ya sea en una institución de salud, casa de asistencia social o domicilio particular; XI. Designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación; XII. A recibir los servicios espirituales, por personal capacitado con formación universitaria o su equivalente, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza, y XIII. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIV. Los demás que las disposiciones legales señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.