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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/151
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
151

Artículo 151 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 151 crea una oficina del Gobierno que se encarga de juntar y analizar información para detectar epidemias, desastres naturales o situaciones de peligro que afecten tu salud. Esta oficina va a decir qué acciones se deben tomar para evitar que te enfermes o para controlar los daños si ya ocurrió algo. También va a supervisar que esas medidas se apliquen correctamente. En pocas palabras, es un equipo que previene y maneja emergencias de salud pública.

Texto oficial

Artículo 151.- Constituye la instancia del Gobierno para la integración, análisis y evaluación de información con el propósito de identificar situaciones epidemiológicas, de riesgo o contingencias derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales o desastres que pongan en riesgo la salud de la población, para lo cual orientará y supervisará las acciones que deberán tomarse para prevenir, limitar y controlar daños a la salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.