Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/152
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
152

Artículo 152 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro sirve para cuidar a la población cuando hay brotes de enfermedades o desastres, como terremotos o inundaciones. Su trabajo es identificar los riesgos, explicar los daños que pueden pasar y avisar a todos. También decide qué medidas tomar para evitar que la gente salga lastimada, y se asegura de que se cumplan. Ayuda a los servicios de salud locales y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México a aplicar esas medidas. Por último, trabaja junto con autoridades de otras regiones, del gobierno federal y hasta de otros países para resolver la emergencia.

Texto oficial

Artículo 152.- El Centro tiene como objetivo: I. La identificación, análisis, evaluación y comunicación de daños y riesgos por emergencias epidemiológicas o derivados de desastres; II. La definición y seguimiento de medidas de respuesta para prevenir, limitar y controlar los daños a la población; III. La orientación a las Jurisdicciones Sanitarias y unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, en la aplicación de dichas medidas, y IV. La colaboración y coordinación de actividades con las autoridades institucionales, regionales y federales, así como con autoridades y organismos internacionales competentes en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.