- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 153
Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México tiene varias tareas muy importantes para cuidar tu salud y la de todos. Su trabajo principal es proponer ideas y revisar cómo funcionan los planes del gobierno para prevenir y controlar emergencias como brotes de enfermedades, desastres o problemas graves de salud pública. También se encarga de recopilar y analizar información de hospitales y centros de salud sobre enfermedades infecciosas o crónicas para saber qué está pasando y cómo reaccionar. Además, este centro colabora con otros organismos para decidir cuándo activar alertas sanitarias (como el semáforo epidemiológico) y se asegura de que haya suficientes medicamentos, vacunas y camas de hospital disponibles durante una emergencia. Por último, trabaja con distintas autoridades para coordinar la vigilancia de enfermedades y mejorar los sistemas de información, todo con el fin de proteger a la población de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 153.- Corresponde al Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México: I. Proponer y evaluar el impacto de las políticas, estrategias y lineamientos aplicables en la Ciudad de México, derivadas de: a) Emergencias epidemiológicas o desastres; b) Problemas prioritarios de salud pública que se definan, y c) Vigilancia epidemiológica y de laboratorio, por lo que respecta al diagnóstico y referencia epidemiológica. Para orientar las acciones de los servicios de salud en la prevención, limitación y control de los daños que pongan en riesgo la salud de la población: II. Realizar la integración, análisis y evaluación de información, relativa a emergencias epidemiológicas y desastres, enfermedades infecciosas, padecimientos crónico-degenerativos y enfermedades emergentes y reemergentes, proveniente de las Jurisdicciones Sanitarias, los centros de salud, hospitales del Gobierno del Distrito Federal y fuentes afines. Los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, deberán informar oportunamente y de manera confiable al Centro, acerca de los eventos mencionados, así como de cualquier otro de interés en salud pública; III. Proponer las acciones de respuesta de los servicios de salud, a situaciones de emergencia epidemiológica y desastres, realizar su seguimiento y evaluación, y proponer las medidas correctivas pertinentes; IV. Elaborar reportes e informes que apoyen la toma de decisiones que orienten la operación de los servicios de salud; V. Colaborar con el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en el análisis de información para la toma de decisiones en materia del Sistema de Alerta Sanitaria y del Semáforo Sanitario; VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyendo las acciones de vigilancia epidemiológica internacional. VII. Servir de enlace y coordinar sus actividades con las autoridades federales, estatales y jurisdiccionales en las materias de su competencia; VIII. Coordinar sus actividades con el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; IX. Coordinar actividades con el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, en lo relativo a la determinación y realización de pruebas diagnósticas y de referencia epidemiológica; X. Recabar la información que permita la administración y suficiencia de la reserva estratégica de insumos para la salud, en especial de medicamentos, vacunas y otros productos biológicos; XI. Propiciar la suficiencia y evitar la saturación de la capacidad instalada de los servicios de salud, durante las emergencias epidemiológicas y atención de desastres; XII. Impulsar la modernización de los sistemas de tecnología de la información en las unidades de atención de la Secretaría; XIII. Promover la participación de los sectores social y privado en las actividades de su competencia; XIV. Fomentar, coordinar y, en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en materia de vigilancia epidemiológica, así como de prevención y control de enfermedades; XV. Promover la realización de estudios que permitan actualizar los métodos y técnicas en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes; XVI. Diseñar metodologías y elaborar materiales didácticos destinados a la capacitación y actualización de personal, en coordinación con las unidades administrativas competentes; XVII. Realizar la capacitación continua del personal operativo de la Secretaría en las materias de su competencia y promover el intercambio académico con otras instancias similares nacionales e internacionales. XVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social; XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y XX. Las demás que determinen el Jefe de Gobierno y el Secretario de Salud. CAPÍTULO IX Disposiciones para la prestación de servicios de Atención Materno-Infantil
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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