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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
153

Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México tiene varias tareas muy importantes para cuidar tu salud y la de todos. Su trabajo principal es proponer ideas y revisar cómo funcionan los planes del gobierno para prevenir y controlar emergencias como brotes de enfermedades, desastres o problemas graves de salud pública. También se encarga de recopilar y analizar información de hospitales y centros de salud sobre enfermedades infecciosas o crónicas para saber qué está pasando y cómo reaccionar. Además, este centro colabora con otros organismos para decidir cuándo activar alertas sanitarias (como el semáforo epidemiológico) y se asegura de que haya suficientes medicamentos, vacunas y camas de hospital disponibles durante una emergencia. Por último, trabaja con distintas autoridades para coordinar la vigilancia de enfermedades y mejorar los sistemas de información, todo con el fin de proteger a la población de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 153.- Corresponde al Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México: I. Proponer y evaluar el impacto de las políticas, estrategias y lineamientos aplicables en la Ciudad de México, derivadas de: a) Emergencias epidemiológicas o desastres; b) Problemas prioritarios de salud pública que se definan, y c) Vigilancia epidemiológica y de laboratorio, por lo que respecta al diagnóstico y referencia epidemiológica. Para orientar las acciones de los servicios de salud en la prevención, limitación y control de los daños que pongan en riesgo la salud de la población: II. Realizar la integración, análisis y evaluación de información, relativa a emergencias epidemiológicas y desastres, enfermedades infecciosas, padecimientos crónico-degenerativos y enfermedades emergentes y reemergentes, proveniente de las Jurisdicciones Sanitarias, los centros de salud, hospitales del Gobierno del Distrito Federal y fuentes afines. Los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, deberán informar oportunamente y de manera confiable al Centro, acerca de los eventos mencionados, así como de cualquier otro de interés en salud pública; III. Proponer las acciones de respuesta de los servicios de salud, a situaciones de emergencia epidemiológica y desastres, realizar su seguimiento y evaluación, y proponer las medidas correctivas pertinentes; IV. Elaborar reportes e informes que apoyen la toma de decisiones que orienten la operación de los servicios de salud; V. Colaborar con el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en el análisis de información para la toma de decisiones en materia del Sistema de Alerta Sanitaria y del Semáforo Sanitario; VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyendo las acciones de vigilancia epidemiológica internacional. VII. Servir de enlace y coordinar sus actividades con las autoridades federales, estatales y jurisdiccionales en las materias de su competencia; VIII. Coordinar sus actividades con el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; IX. Coordinar actividades con el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, en lo relativo a la determinación y realización de pruebas diagnósticas y de referencia epidemiológica; X. Recabar la información que permita la administración y suficiencia de la reserva estratégica de insumos para la salud, en especial de medicamentos, vacunas y otros productos biológicos; XI. Propiciar la suficiencia y evitar la saturación de la capacidad instalada de los servicios de salud, durante las emergencias epidemiológicas y atención de desastres; XII. Impulsar la modernización de los sistemas de tecnología de la información en las unidades de atención de la Secretaría; XIII. Promover la participación de los sectores social y privado en las actividades de su competencia; XIV. Fomentar, coordinar y, en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en materia de vigilancia epidemiológica, así como de prevención y control de enfermedades; XV. Promover la realización de estudios que permitan actualizar los métodos y técnicas en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes; XVI. Diseñar metodologías y elaborar materiales didácticos destinados a la capacitación y actualización de personal, en coordinación con las unidades administrativas competentes; XVII. Realizar la capacitación continua del personal operativo de la Secretaría en las materias de su competencia y promover el intercambio académico con otras instancias similares nacionales e internacionales. XVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social; XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y XX. Las demás que determinen el Jefe de Gobierno y el Secretario de Salud. CAPÍTULO IX Disposiciones para la prestación de servicios de Atención Materno-Infantil

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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