- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 154
Artículo 154 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que los servicios médicos para madres y niños incluyen cuidar a la mujer durante el embarazo, el parto y los primeros meses después del parto (llamado puerperio). También cubren la atención del niño, checar que crezca y se desarrolle bien, promover que reciba sus vacunas a tiempo y asegurarse de que tenga una buena alimentación.
Texto oficial
Artículo 154.- Los servicios médicos materno- infantiles, comprenden la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y de su correcta nutrición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.