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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/154
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
154

Artículo 154 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 dice que los servicios médicos para madres y niños incluyen cuidar a la mujer durante el embarazo, el parto y los primeros meses después del parto (llamado puerperio). También cubren la atención del niño, checar que crezca y se desarrolle bien, promover que reciba sus vacunas a tiempo y asegurarse de que tenga una buena alimentación.

Texto oficial

Artículo 154.- Los servicios médicos materno- infantiles, comprenden la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y de su correcta nutrición.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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