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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/155
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
155

Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los médicos especializados en ginecología y obstetricia pueden ser los responsables de un hospital de este tipo. Además, deben tener al menos 5 años de experiencia trabajando en su especialidad. Esto asegura que quien esté al frente tenga los conocimientos y la práctica necesarios.

Texto oficial

Artículo 155.- Sólo podrán ser responsables de un hospital gineco-obstétrico, los médicos especializados en gineco obstetricia, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.