- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los médicos especializados en ginecología y obstetricia pueden ser los responsables de un hospital de este tipo. Además, deben tener al menos 5 años de experiencia trabajando en su especialidad. Esto asegura que quien esté al frente tenga los conocimientos y la práctica necesarios.
Texto oficial
Artículo 155.- Sólo podrán ser responsables de un hospital gineco-obstétrico, los médicos especializados en gineco obstetricia, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.