- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las guarderías y áreas de cuidados de bebés dentro de un hospital de maternidad, el personal tiene la obligación de promover que las mamás amamanten a sus bebés. Solo los doctores que están directamente a cargo del recién nacido pueden recetar leche de fórmula (es decir, la leche artificial). Esto significa que las enfermeras u otros trabajadores del hospital no pueden ofrecer biberones con fórmula sin que un médico lo autorice primero.
Texto oficial
Artículo 156.- El personal responsable de los servicios de cuna y similares de un hospital gineco-obstétrico, estará obligado a fomentar la lactancia materna. Sólo estarán facultados para indicar fórmulas artificiales para la alimentación de recién nacidos, los médicos que atiendan a éstos durante su estancia en el hospital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.