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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/156
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
156

Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las guarderías y áreas de cuidados de bebés dentro de un hospital de maternidad, el personal tiene la obligación de promover que las mamás amamanten a sus bebés. Solo los doctores que están directamente a cargo del recién nacido pueden recetar leche de fórmula (es decir, la leche artificial). Esto significa que las enfermeras u otros trabajadores del hospital no pueden ofrecer biberones con fórmula sin que un médico lo autorice primero.

Texto oficial

Artículo 156.- El personal responsable de los servicios de cuna y similares de un hospital gineco-obstétrico, estará obligado a fomentar la lactancia materna. Sólo estarán facultados para indicar fórmulas artificiales para la alimentación de recién nacidos, los médicos que atiendan a éstos durante su estancia en el hospital.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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