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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
157

Artículo 157 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de un hospital de maternidad y ginecología tienen que hacer todo lo posible para que menos mamás y bebés enfermen o mueran. Para eso, deben seguir todas las reglas que ya están escritas sobre el tema. En pocas palabras, están obligados a cuidar que los servicios sean seguros y reduzcan los riesgos para la salud de las madres y los recién nacidos.

Texto oficial

Artículo 157.- Los responsables de un hospital gineco-obstétrico tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbi-mortalidad materno infantil, acatando las disposiciones aplicables a la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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