- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 157
Artículo 157 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de un hospital de maternidad y ginecología tienen que hacer todo lo posible para que menos mamás y bebés enfermen o mueran. Para eso, deben seguir todas las reglas que ya están escritas sobre el tema. En pocas palabras, están obligados a cuidar que los servicios sean seguros y reduzcan los riesgos para la salud de las madres y los recién nacidos.
Texto oficial
Artículo 157.- Los responsables de un hospital gineco-obstétrico tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbi-mortalidad materno infantil, acatando las disposiciones aplicables a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.