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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/158
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cárceles de mujeres en la Ciudad de México deben tener siempre servicios de doctores especialistas en salud de la mujer (ginecología), embarazos y partos (obstetricia) y cuidado de niños (pediatría). También deben contar con áreas adecuadas para atender a las internas durante el embarazo, el momento del parto y después de tener al bebé (puerperio). Los recién nacidos y los niños pequeños que vivan con sus mamás en la cárcel recibirán atención para su alimentación y su salud infantil. Todo esto es obligatorio y tiene que estar disponible todo el tiempo.

Texto oficial

Artículo 158.- Los centros femeniles de reclusión y readaptación social del Distrito Federal, contarán de forma permanente con servicios médicos con especialidad en ginecología, obstetricia y pediatría, y deberán tener las instalaciones necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos y menores de edad; quienes recibirán atención nutricional y pediátrica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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