- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los orfanatos y casas de cuna, donde viven niños sin familia, deben tener los espacios adecuados y doctores o enfermeras capacitados para cuidar la salud de los pequeños que están ahí. Esto significa que no pueden dejarlos sin atención médica si se enferman o necesitan revisión. El lugar debe estar preparado para atender cualquier problema de salud que tengan los niños. Así se asegura que los menores reciban los cuidados básicos que necesitan mientras estén internados.
Texto oficial
Artículo 159.- Los orfanatorios y casas de cuna deberán contar con las instalaciones y el personal especializado necesario para la atención médica de los niños internados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.