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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/159
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
159

Artículo 159 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los orfanatos y casas de cuna, donde viven niños sin familia, deben tener los espacios adecuados y doctores o enfermeras capacitados para cuidar la salud de los pequeños que están ahí. Esto significa que no pueden dejarlos sin atención médica si se enferman o necesitan revisión. El lugar debe estar preparado para atender cualquier problema de salud que tengan los niños. Así se asegura que los menores reciban los cuidados básicos que necesitan mientras estén internados.

Texto oficial

Artículo 159.- Los orfanatorios y casas de cuna deberán contar con las instalaciones y el personal especializado necesario para la atención médica de los niños internados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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