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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
160

Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las personas que no son doctores ni enfermeros profesionales, pero que pueden dar servicios de atención médica. Para eso, deben tomar una capacitación especial y obtener un permiso de la autoridad de salud. Ese permiso solo es válido por dos años y hay que renovarlo. La autoridad decide si da el permiso según las necesidades de la comunidad y si se necesita ayuda médica en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 160.- Para los efectos de este Reglamento, se considera personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica, aquellas personas que reciban la capacitación correspondiente y cuenten con la autorización expedida por la autoridad competente, que los habilite a ejercer como tales, misma que deberá refrendarse cada dos años. En todo caso, para la expedición de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán en cuenta las necesidades de la colectividad y el auxilio requerido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.