- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 160
Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las personas que no son doctores ni enfermeros profesionales, pero que pueden dar servicios de atención médica. Para eso, deben tomar una capacitación especial y obtener un permiso de la autoridad de salud. Ese permiso solo es válido por dos años y hay que renovarlo. La autoridad decide si da el permiso según las necesidades de la comunidad y si se necesita ayuda médica en ese lugar.
Texto oficial
Artículo 160.- Para los efectos de este Reglamento, se considera personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica, aquellas personas que reciban la capacitación correspondiente y cuenten con la autorización expedida por la autoridad competente, que los habilite a ejercer como tales, misma que deberá refrendarse cada dos años. En todo caso, para la expedición de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán en cuenta las necesidades de la colectividad y el auxilio requerido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.