Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/161
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
161

Artículo 161 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 dice que las personas que no son médicos profesionales, pero que tienen permiso para dar servicios de salud, pueden atender partos y dar consejos sobre planificación familiar. También pueden hacer otras cosas que la Secretaría de Salud les autorice y que ayuden a la gente. Esto significa que, bajo supervisión, personal como enfermeras o parteras puede ofrecer estos servicios básicos.

Texto oficial

Artículo 161.- El personal no profesional autorizado, para la prestación de servicios de atención médica a que se refiere el artículo anterior, podrá prestar servicios de obstetricia y planificación familiar, además de otros que la Secretaría considere conveniente autorizar y que resulten de utilidad para la población.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.