- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los auxiliares de salud en obstetricia (como las parteras o asistentes de parto) deben seguir todas las reglas que marca la Ley General de Salud, la ley local, este reglamento y las normas técnicas. Además, su trabajo está supervisado y vigilado por la Secretaría de Salud. En pocas palabras, estas personas solo pueden ayudar en partos y embarazos si cumplen con lo que dice la ley y si las autoridades de salud las revisan.
Texto oficial
Artículo 162.- Las actividades de los auxiliares para la salud en obstetricia se sujetarán a lo que establece la Ley General, La Ley, este Reglamento, las Normas Técnicas y demás disposiciones aplicables, y serán ejercidas bajo el control y vigilancia de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.