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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/162
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
162

Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los auxiliares de salud en obstetricia (como las parteras o asistentes de parto) deben seguir todas las reglas que marca la Ley General de Salud, la ley local, este reglamento y las normas técnicas. Además, su trabajo está supervisado y vigilado por la Secretaría de Salud. En pocas palabras, estas personas solo pueden ayudar en partos y embarazos si cumplen con lo que dice la ley y si las autoridades de salud las revisan.

Texto oficial

Artículo 162.- Las actividades de los auxiliares para la salud en obstetricia se sujetarán a lo que establece la Ley General, La Ley, este Reglamento, las Normas Técnicas y demás disposiciones aplicables, y serán ejercidas bajo el control y vigilancia de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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