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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
163

Artículo 163 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 163 dice que las personas que no son doctoras o enfermeras profesionales, pero que tienen permiso para ayudar en partos (como parteras), pueden hacer tres cosas en su comunidad. Primero, pueden atender embarazos, partos y cuidados después del parto, siempre que todo sea normal y sin complicaciones, avisando a la Secretaría de Salud. Segundo, pueden recetar medicamentos necesarios para esos casos, pero solo siguiendo las reglas que dicte el gobierno federal. Tercero, pueden hacer otras actividades que la Secretaría les indique.

Texto oficial

Artículo 163.- El personal no profesional autorizado, para la prestación de servicios en materia de obstetricia podrá: I. Atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad, dando aviso a la Secretaría; II. Prescribir los medicamentos que en esos casos se requieran, de acuerdo a los Lineamientos Técnicos que para dicho fin emita la Secretaría Federal, y III. Realizar las demás actividades que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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