- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 163
Artículo 163 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 163 dice que las personas que no son doctoras o enfermeras profesionales, pero que tienen permiso para ayudar en partos (como parteras), pueden hacer tres cosas en su comunidad. Primero, pueden atender embarazos, partos y cuidados después del parto, siempre que todo sea normal y sin complicaciones, avisando a la Secretaría de Salud. Segundo, pueden recetar medicamentos necesarios para esos casos, pero solo siguiendo las reglas que dicte el gobierno federal. Tercero, pueden hacer otras actividades que la Secretaría les indique.
Texto oficial
Artículo 163.- El personal no profesional autorizado, para la prestación de servicios en materia de obstetricia podrá: I. Atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad, dando aviso a la Secretaría; II. Prescribir los medicamentos que en esos casos se requieran, de acuerdo a los Lineamientos Técnicos que para dicho fin emita la Secretaría Federal, y III. Realizar las demás actividades que determine la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.