- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 150
Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para vigilar cómo se propagan las enfermedades en la Ciudad de México, se debe seguir una Norma Oficial Mexicana (NOM), que es una regla técnica que el gobierno crea para eso. En lugar de dar todos los detalles aquí, la ley te dice que hay que checar esa norma específica. Así que, si quieres saber cómo se hace la vigilancia, tienes que buscar la norma que hable del tema. Básicamente, es una manera de decir "para esto, hay que seguir las instrucciones de otro documento oficial".
Texto oficial
Artículo 150.- Para la vigilancia epidemiológica se estará a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana que se expida para tal efecto. CAPÍTULO VIII Centro de Inteligencia y preparación de respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.