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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/150
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
150

Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para vigilar cómo se propagan las enfermedades en la Ciudad de México, se debe seguir una Norma Oficial Mexicana (NOM), que es una regla técnica que el gobierno crea para eso. En lugar de dar todos los detalles aquí, la ley te dice que hay que checar esa norma específica. Así que, si quieres saber cómo se hace la vigilancia, tienes que buscar la norma que hable del tema. Básicamente, es una manera de decir "para esto, hay que seguir las instrucciones de otro documento oficial".

Texto oficial

Artículo 150.- Para la vigilancia epidemiológica se estará a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana que se expida para tal efecto. CAPÍTULO VIII Centro de Inteligencia y preparación de respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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