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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
149

Artículo 149 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del Semáforo Sanitario de la Ciudad de México, que tiene cinco niveles de alerta, cada uno con un color y medidas específicas. Las medidas de un nivel incluyen también las de todos los niveles anteriores, o sea, se van sumando conforme subes de alerta. Los niveles van del más bajo al más alto en orden. Además, un Comité decide las medidas de protección exactas según la emergencia o desastre que esté ocurriendo.

Texto oficial

Artículo 149.- El Sistema estará organizado bajo cinco niveles. Cada nivel estará asociado a un color y a una serie de medidas precautorias en la Ciudad, mismos que se reflejarán en el Semáforo Sanitario. Las medidas asociadas a cada nivel son acumulativas, es decir, cada nivel deberá incluir las de todos los niveles anteriores. Los niveles del Semáforo Sanitario serán los siguientes, ordenados del nivel de alerta más bajo al más alto: El Comité señalará las medidas específicas de protección que deberán adoptarse, de acuerdo a la emergencia epidemiológica o desastre de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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