Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/148
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Semáforo Sanitario es como un sistema de colores (verde, amarillo, naranja o rojo) que te avisa el nivel de riesgo de una enfermedad y qué medidas debes tomar para cuidarte, como usar cubrebocas o evitar reuniones. Este semáforo no lo inventa cualquiera, sino que lo revisa y aprueba un grupo de expertos científicos, llamado Comité Científico, para asegurarse de que sus reglas, límites y formas de medir el riesgo sean correctas. En pocas palabras, es una herramienta oficial que te dice si la situación está tranquila, en alerta o grave, y qué acciones de prevención y control aplican.

Texto oficial

Artículo 148.- El Semáforo Sanitario, será la herramienta para la determinación de niveles de alerta y acciones de prevención y control de enfermedades, el cual deberá ser avalado en su concepto, alcances e indicadores de evaluación por el Comité Científico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.