Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/30
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros son personas que participan en un grupo de trabajo sobre salud. Su labor es revisar los planes y proyectos de salud de la Ciudad de México que les presenten, para dar su opinión y sugerir cómo apoyarlos. También deben participar activamente en lo que se acuerde en las juntas del consejo. Además, tienen la obligación de seguir las reglas internas de cómo funciona ese grupo.

Texto oficial

Artículo 30.- Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones: I. Conocer, analizar los planes, programas y proyectos en salud del Distrito Federal que se pongan a su consideración, con el propósito de emitir su opinión, y los mecanismos y procedimientos para apoyarlos; II. Participar activamente en las acciones derivadas de los asuntos y acuerdos tratados en las sesiones; y III. Observar y cumplir las Reglas de Operación del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.