- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Vicepresidente tiene que hacer el trabajo que le encargue el Presidente del Consejo. Cuando el Presidente no esté o él lo decida, el Vicepresidente lo reemplaza. También debe seguir al pie de la letra las reglas de cómo funciona el Consejo. Puede invitar a especialistas (los que menciona el artículo 24) para que ayuden. Por último, es quien llama a juntarse al Consejo cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 29.- El Vicepresidente tiene las atribuciones siguientes: I. Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente del Consejo; II. Suplir al Presidente cuando se ausente o cuando éste así lo determine; III. Observar y cumplir las Reglas de Operación del Consejo; IV. Invitar a los expertos a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento; y V. Convocar a las sesiones del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.