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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vicepresidente tiene que hacer el trabajo que le encargue el Presidente del Consejo. Cuando el Presidente no esté o él lo decida, el Vicepresidente lo reemplaza. También debe seguir al pie de la letra las reglas de cómo funciona el Consejo. Puede invitar a especialistas (los que menciona el artículo 24) para que ayuden. Por último, es quien llama a juntarse al Consejo cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 29.- El Vicepresidente tiene las atribuciones siguientes: I. Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente del Consejo; II. Suplir al Presidente cuando se ausente o cuando éste así lo determine; III. Observar y cumplir las Reglas de Operación del Consejo; IV. Invitar a los expertos a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento; y V. Convocar a las sesiones del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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