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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo tiene varias tareas. Primero, se encarga de dirigir las juntas del grupo. También representa al Consejo frente a otras personas o instituciones. Además, debe compartir con los miembros del Consejo los planes y proyectos de salud para la Ciudad de México, para que ellos den su opinión y sepan cómo apoyarlos. Tiene que seguir las reglas de funcionamiento del Consejo, puede invitar a expertos cuando sea necesario, y es quien llama a las reuniones del Consejo.

Texto oficial

Artículo 28.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones: I. Presidir las reuniones del Consejo; II. Representar al Consejo ante otras instancias; III. Difundir y poner a consideración de los miembros del Consejo los planes, programas y proyectos en salud para el Distrito Federal, con el propósito de conocer su opinión y los mecanismos y procedimientos para apoyarlos; IV. Observar y cumplir las Reglas de Operación del Consejo; V. Invitar a los expertos a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento; y VI. Convocar a las sesiones del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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