- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que los grupos de trabajo que se formen dentro del Consejo van a seguir reglas muy específicas sobre cómo organizarse y funcionar. Esas reglas no están escritas aquí, sino que las van a definir aparte, en un documento llamado Reglas de Operación del Consejo. En palabras más sencillas: cómo van a trabajar esos grupos y quién hace qué, se va a decidir después en otro papel oficial.
Texto oficial
Artículo 27.- Los mecanismos específicos de organización y funcionamiento de los Grupos de Trabajo, serán definidos, en las Reglas de Operación del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.