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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/26
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede formar grupos de trabajo para hacer mejor su chamba o atender temas muy concretos. Estos grupos son como equipos pequeños de personas que se encargan de un asunto especial. La idea es que así el Consejo rinda más y no se atasque con todo al mismo tiempo. En pocas palabras, si hay algo muy específico que atender, arman un grupito para eso.

Texto oficial

Artículo 26.- Para un mejor desarrollo de las atribuciones encomendadas al Consejo y para la atención de asuntos o temas específicos, éste podrá crear grupos de trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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