- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede formar grupos de trabajo para hacer mejor su chamba o atender temas muy concretos. Estos grupos son como equipos pequeños de personas que se encargan de un asunto especial. La idea es que así el Consejo rinda más y no se atasque con todo al mismo tiempo. En pocas palabras, si hay algo muy específico que atender, arman un grupito para eso.
Texto oficial
Artículo 26.- Para un mejor desarrollo de las atribuciones encomendadas al Consejo y para la atención de asuntos o temas específicos, éste podrá crear grupos de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.