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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/182
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
182

Artículo 182 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios médicos relacionados con el VIH-SIDA deben incluir varias cosas importantes. Por ejemplo, tienen que ofrecer información y consejos todo el tiempo, dar acceso a condones y pruebas de detección, y entregar medicamentos, incluidos los antirretrovirales, a tiempo. También deben cuidar a las personas de enfermedades que aprovechan la debilidad del sistema inmune, hacer campañas constantes para prevenir el VIH, y apoyar la investigación científica. Todo esto es para que nadie se quede sin atención o sin lo necesario para cuidarse.

Texto oficial

Artículo 182.- Los servicios de atención médica que se ofrezcan en la materia de VIH- SIDA incluirán, entre otros, servicios permanentes de prevención, información y consejería, acceso de la población a condones, pruebas de detección, dotación oportuna de medicamentos y antirretrovirales, cuidado médico contra las enfermedades oportunistas, campañas permanentes e intensivas de prevención, fomento y apoyo a la investigación científica, entre otros.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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