- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 183
Artículo 183 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear programas, servicios y clínicas especializadas para atender a personas con VIH-SIDA. Su trabajo principal será prevenir el contagio, dar atención médica completa y controlar la enfermedad. Para la prevención, se enfocará en campañas de información y cuidado, y para eso trabajará junto con las escuelas, empresas y otras organizaciones. También garantizará que quienes ya viven con el virus reciban atención médica a tiempo y de calidad. Todo esto lo hará a través de un Consejo especial en VIH-SIDA, que será el encargado de organizar y decidir cómo funcionan estos programas.
Texto oficial
Artículo 183.- La Secretaría, dispondrá la creación y funcionamiento de programas, servicios y unidades especializadas de atención médica para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención médica integral y control del VIH-SIDA. El programa de VIH-SIDA del Distrito Federal a cargo de la Secretaría, privilegiará las acciones de prevención dirigidas a la población, para lo cual se coordinará con las autoridades educativas y los sectores social y privado, así como la atención médica oportuna e integral de las personas que vivan con el Virus o el Síndrome, en el marco de la existencia de un Consejo de Prevención y Atención del VIH-SIDA del Distrito Federal, el cual tendrá las atribuciones y organización que se definan en las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.