Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/183
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
183

Artículo 183 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear programas, servicios y clínicas especializadas para atender a personas con VIH-SIDA. Su trabajo principal será prevenir el contagio, dar atención médica completa y controlar la enfermedad. Para la prevención, se enfocará en campañas de información y cuidado, y para eso trabajará junto con las escuelas, empresas y otras organizaciones. También garantizará que quienes ya viven con el virus reciban atención médica a tiempo y de calidad. Todo esto lo hará a través de un Consejo especial en VIH-SIDA, que será el encargado de organizar y decidir cómo funcionan estos programas.

Texto oficial

Artículo 183.- La Secretaría, dispondrá la creación y funcionamiento de programas, servicios y unidades especializadas de atención médica para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención médica integral y control del VIH-SIDA. El programa de VIH-SIDA del Distrito Federal a cargo de la Secretaría, privilegiará las acciones de prevención dirigidas a la población, para lo cual se coordinará con las autoridades educativas y los sectores social y privado, así como la atención médica oportuna e integral de las personas que vivan con el Virus o el Síndrome, en el marco de la existencia de un Consejo de Prevención y Atención del VIH-SIDA del Distrito Federal, el cual tendrá las atribuciones y organización que se definan en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.