- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 184
Artículo 184 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, junto con otras autoridades, va a pedirle a los comercios y negocios donde sea posible que tomen medidas para prevenir el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Por ejemplo, tendrán que tener a la vista información sobre el tema y ofrecer condones para que la gente los use. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 184.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, impulsará en los establecimientos mercantiles, en los que sea procedente, la adopción de medidas que permitan la realización de acciones específicas de prevención y fomento al cuidado personal de la salud en materia de VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Estas medidas incluirán, entre otras, la disponibilidad al público de información en la materia y condones, de conformidad a los términos que se establezcan en las disposiciones aplicables. CAPÍTULO XII Disposiciones para la prestación de servicios médicos para la Interrupción del Embarazo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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