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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
184

Artículo 184 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con otras autoridades, va a pedirle a los comercios y negocios donde sea posible que tomen medidas para prevenir el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Por ejemplo, tendrán que tener a la vista información sobre el tema y ofrecer condones para que la gente los use. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 184.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, impulsará en los establecimientos mercantiles, en los que sea procedente, la adopción de medidas que permitan la realización de acciones específicas de prevención y fomento al cuidado personal de la salud en materia de VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Estas medidas incluirán, entre otras, la disponibilidad al público de información en la materia y condones, de conformidad a los términos que se establezcan en las disposiciones aplicables. CAPÍTULO XII Disposiciones para la prestación de servicios médicos para la Interrupción del Embarazo

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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