- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 185
Artículo 185 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 185 dice que la interrupción del embarazo, o aborto, se permite hasta la semana 12 de gestación si la mujer lo solicita libremente. También se permite hasta la semana 20 si hay razones especiales que la ley llama "excluyentes de responsabilidad penal", como cuando el embarazo es producto de una violación o pone en riesgo la salud de la mujer. Estas excepciones están detalladas en el Artículo 148 del Código Penal y el Artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México. En palabras simples, puedes abortar sin problemas legales hasta la semana 12 si así lo decides, y hasta la semana 20 en casos específicos protegidos por la ley. Esto aplica solo en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 185.- La interrupción del embarazo es el procedimiento que se realiza hasta la décima segunda semana de gestación y hasta la vigésima semana de gestación, de conformidad con las excluyentes de responsabilidad penal establecidas por el artículo 148 del Código Penal y el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.