- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 186
Artículo 186 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las clínicas y hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de hacerte un aborto sin cobrarte nada, siempre que tú, como mujer, lo pidas y lo hagan con buena calidad. También deben darte pláticas de orientación médica, apoyo de trabajo social y explicarte métodos anticonceptivos, además de contarte otras opciones que tengas y cómo pueden afectar tu salud. Todo esto lo hacen enfermeras y doctores. En resumen, la ley te garantiza el servicio gratuito y con información completa.
Texto oficial
Artículo 186.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal deberán proceder a la interrupción del embarazo en forma gratuita, en condiciones de calidad y cuando la mujer interesada así lo solicite, se deberán proporcionar servicios de orientación medica, trabajo social, métodos de planificación familiar por enfermeras y personal médico; así como información de otras alternativas y sus posibles consecuencias en la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.