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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/186
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
186

Artículo 186 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas y hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de hacerte un aborto sin cobrarte nada, siempre que tú, como mujer, lo pidas y lo hagan con buena calidad. También deben darte pláticas de orientación médica, apoyo de trabajo social y explicarte métodos anticonceptivos, además de contarte otras opciones que tengas y cómo pueden afectar tu salud. Todo esto lo hacen enfermeras y doctores. En resumen, la ley te garantiza el servicio gratuito y con información completa.

Texto oficial

Artículo 186.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal deberán proceder a la interrupción del embarazo en forma gratuita, en condiciones de calidad y cuando la mujer interesada así lo solicite, se deberán proporcionar servicios de orientación medica, trabajo social, métodos de planificación familiar por enfermeras y personal médico; así como información de otras alternativas y sus posibles consecuencias en la salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.