- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 187
Artículo 187 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 dice que puedes interrumpir tu embarazo hasta la semana 12, pero solo lo pueden hacer doctores especialistas, como ginecólogos o cirujanos generales que estén entrenados para eso. Además, el procedimiento debe realizarse en un hospital o clínica que tenga todo lo necesario y que cumpla con las reglas oficiales de la Ciudad de México. Esto asegura que la atención sea segura y profesional. Básicamente, es la forma legal de acceder a este servicio dentro de los primeros tres meses de gestación.
Texto oficial
Artículo 187. – La interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación, se realizará por médicos gineco–obstetras o cirujanos generales, debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de atención que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.