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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
188

Artículo 188 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres interrumpir un embarazo, por ley tienes que presentar dos dictámenes médicos: uno que confirme las semanas de gestación y otro que demuestre que el bebé tiene malformaciones o enfermedades graves de nacimiento. Para hacer esos dictámenes, los doctores deben usar estudios como ecografías, análisis de sangre o pruebas genéticas. El diagnóstico no tiene que ser 100% seguro, solo tiene que mostrar que hay una posibilidad de riesgo.

Texto oficial

Artículo 188.- Para la práctica del procedimiento de interrupción del embarazo, prevista en los artículos anteriores del presente Reglamento, será obligatorio se practiquen y presenten los dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas. Estos dictámenes estarán fundamentados preferentemente en estudios específicos realizados con auxiliares de diagnóstico, entre los que se encuentran: técnicas de ecosonografía o similares, técnicas bioquímicas, técnicas citogenéticas y técnicas analíticas. El diagnóstico será de presunción de riesgo y basado en criterios de probabilidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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