- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 189
Artículo 189 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los doctores que den su opinión oficial sobre cuánto tiempo tiene un embarazo o sobre si un bebé tiene enfermedades genéticas o de nacimiento, deben comprobar que son especialistas. Para eso, necesitan un documento de una escuela o institución que demuestre que terminaron sus estudios en esa área. Además, tienen que trabajar en algún hospital o clínica del gobierno, de una organización social o privada.
Texto oficial
Artículo 189.- Los médicos que emitan dictámenes médicos de edad gestacional o de anomalías genéticas o congénitas, acreditarán su especialidad mediante documento emitido por una institución que avale el cumplimiento del programa académico, y deberán estar adscritos a alguna institución de salud del sector público, social o privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.