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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
189

Artículo 189 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los doctores que den su opinión oficial sobre cuánto tiempo tiene un embarazo o sobre si un bebé tiene enfermedades genéticas o de nacimiento, deben comprobar que son especialistas. Para eso, necesitan un documento de una escuela o institución que demuestre que terminaron sus estudios en esa área. Además, tienen que trabajar en algún hospital o clínica del gobierno, de una organización social o privada.

Texto oficial

Artículo 189.- Los médicos que emitan dictámenes médicos de edad gestacional o de anomalías genéticas o congénitas, acreditarán su especialidad mediante documento emitido por una institución que avale el cumplimiento del programa académico, y deberán estar adscritos a alguna institución de salud del sector público, social o privado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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