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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/190
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
190

Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas u hospitales (llamadas unidades médicas) donde se puede hacer un aborto legal, como lo marcan las leyes, pueden ser tanto del gobierno como privados. Pero tienen que cumplir con una regla oficial (la Norma Oficial Mexicana) sobre cómo hacer cirugías que no requieren quedarte internado. Además, deben tener doctores especialistas en ginecología o cirujanos generales que estén bien entrenados para realizar el procedimiento. Esto aplica solo para los casos de interrupción legal del embarazo que ya están permitidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 190.- Las unidades médicas donde podrán realizarse procedimientos de interrupción legal del embarazo, contemplados en los artículos anteriores y en los Lineamientos Generales, serán las pertenecientes al sector público o privado que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, “Para la Practica de la Cirugía Mayor Ambulatoria”, y que dispongan de personal médico gineco–obstetra o cirujano general debidamente capacitado y adiestrado para realizar el procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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