- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 191
Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que para interrumpir un embarazo se puede usar medicina o cirugía. El método a usar depende de las semanas que tenga el embarazo y lo decide el médico ginecólogo o cirujano general que esté capacitado para hacer el procedimiento. El médico es quien elige la técnica más adecuada según el caso.
Texto oficial
Artículo 191.- La técnica utilizada para realizar la interrupción del embarazo podrá ser médica o quirúrgica, y se hará tomando en consideración las semanas de gestación del producto y de acuerdo con el criterio del médico gineco–obstetra o del cirujano general, debidamente capacitado, encargado de realizar el procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.