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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/191
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
191

Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que para interrumpir un embarazo se puede usar medicina o cirugía. El método a usar depende de las semanas que tenga el embarazo y lo decide el médico ginecólogo o cirujano general que esté capacitado para hacer el procedimiento. El médico es quien elige la técnica más adecuada según el caso.

Texto oficial

Artículo 191.- La técnica utilizada para realizar la interrupción del embarazo podrá ser médica o quirúrgica, y se hará tomando en consideración las semanas de gestación del producto y de acuerdo con el criterio del médico gineco–obstetra o del cirujano general, debidamente capacitado, encargado de realizar el procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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