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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
193

Artículo 193 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 193 dice cuándo es legal interrumpir un embarazo sin que sea un delito. Esto solo aplica en cuatro casos: primero, si el embarazo fue por violación o inseminación artificial no consentida, pero necesitas una autorización del Ministerio Público. Segundo, si el embarazo pone en riesgo grave tu salud física o mental, comprobado con el visto bueno de un médico especialista; si hay peligro de demora, solo basta el primer médico. Tercero, si el bebé tiene anomalías graves que pongan en riesgo su vida, confirmado por dos médicos especialistas de cualquier hospital público, privado o del IMSS. Cuarto, si el embarazo se interrumpe por accidente o sin querer, por ejemplo, por una caída o golpe no intencional de la mamá.

Texto oficial

Artículo 193.- La práctica de interrupción del embarazo, de acuerdo con las excluyentes de responsabilidad penal, se realizará siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: I.- Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre y cuando obre la autorización para la interrupción del embarazo emitida por el Agente del Ministerio Público, adscrito al Sistema de Auxilio a Víctimas en su carácter de representante social; II.- Cuando la continuidad de la gestación represente un grave riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada, condición avalada por el juicio emitido por el médico especialista que la atienda y oyendo el dictamen de otro médico con la especialidad acorde con la patología que presente dicha persona. En caso de que la demora sea peligrosa para la gestante, podrá prescindirse del dictamen del segundo médico; III.- Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo; avalados por dos dictámenes médicos emitidos por dos especialistas adscritos a unidades médicas del sector público, social o privado; IV.- Cuando un embarazo ya se encuentre interrumpido, como resultado de una conducta culposa o no intencional de la mujer embarazada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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