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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/194
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
194

Artículo 194 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una mujer pueda abortar en los casos que permite la ley, es obligatorio que los doctores le hagan dos estudios médicos: uno para saber de cuántas semanas está de embarazo (edad gestacional), y otro para detectar si el bebé tiene malformaciones graves o enfermedades desde antes de nacer (anomalías genéticas o congénitas). Además, estos resultados deben entregarse por escrito, como dictámenes. Sin estos papeles, el procedimiento no puede realizarse. La ley exige tener estas pruebas antes de cualquier paso.

Texto oficial

Artículo 194.-. Para la práctica del procedimiento de interrupción del embarazo, será obligatorio que se practique y presenten los dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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