Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/115
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si tú como prestador de un servicio cumples con todo lo que te piden, la autoridad de salud te va a dar por escrito un papel llamado Dictamen Técnico. Ese papel es como un documento oficial donde se confirma que tu servicio cumple con las reglas sanitarias. Así que, en pocas palabras, si haces todo bien, te entregan un certificado que lo comprueba.

Texto oficial

Artículo 115.- Cuando el prestador del servicio cumpla con los requisitos señalados, la autoridad sanitaria competente expedirá por escrito el Dictamen Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.