- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud te va a decir exactamente cuándo y dónde tienes que llevar tu ambulancia para que la revisen. Ellos checarán que tenga todo el equipo médico necesario para funcionar bien y que cumpla con lo que piden las reglas oficiales. Es como una cita obligatoria donde tienes que presentar el vehículo en persona para que lo evalúen y vean que está en orden.
Texto oficial
Artículo 114.- Para los efectos de la fracción III del artículo anterior, la autoridad sanitaria competente señalará hora, día y lugar en que el prestador del servicio deberá presentar físicamente la ambulancia a evaluar, para verificar que cuenta con el equipamiento médico para su adecuado funcionamiento, y demás requisitos que señalen las Normas Oficiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.