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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud te va a decir exactamente cuándo y dónde tienes que llevar tu ambulancia para que la revisen. Ellos checarán que tenga todo el equipo médico necesario para funcionar bien y que cumpla con lo que piden las reglas oficiales. Es como una cita obligatoria donde tienes que presentar el vehículo en persona para que lo evalúen y vean que está en orden.

Texto oficial

Artículo 114.- Para los efectos de la fracción III del artículo anterior, la autoridad sanitaria competente señalará hora, día y lugar en que el prestador del servicio deberá presentar físicamente la ambulancia a evaluar, para verificar que cuenta con el equipamiento médico para su adecuado funcionamiento, y demás requisitos que señalen las Normas Oficiales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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