- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den el Dictamen Técnico, necesitas hacer varios trámites. Primero, tienes que pedirlo por escrito a la Secretaría de Salud. También debes entregar una copia certificada (una copia oficial que demuestre que es legal) del acta de nacimiento de tu asociación, institución o dependencia, que demuestre que la ambulancia que quieres certificar les pertenece. Además, un inspector de salud tiene que revisar tu ambulancia para confirmar que cumple con las reglas oficiales mexicanas. Finalmente, tienes que registrar los colores y logotipos de tu organización, el uniforme de tu personal y entregar un modelo exacto de la identificación o gafete que usan tus trabajadores a bordo de la ambulancia.
Texto oficial
Artículo 113.- Para obtener el Dictamen Técnico a que se refiere este Capítulo, se requiere: I. Presentar la solicitud por escrito ante la Secretaría. II. Presentar copia certificada de la documentación que acredite la legal constitución de la institución, asociación o dependencia a que pertenece la ambulancia de la que se solicite Certificación de Funcionamiento. III. Acreditar, mediante inspección practicada por la autoridad sanitaria competente, que la ambulancia de la que se solicita su certificación cumple lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto; IV. Registrar ante la Secretaría, los colores, logotipos de la institución, asociación o dependencia prestadora del servicio, así como del uniforme general del personal a bordo de la ambulancia. V. Presentar modelo fiel al original de la identificación o gafete que utilizan los prestadores de servicio a bordo de las unidades móviles de atención pre-hospitalaria o inter-hospitalaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.