- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una ambulancia pueda dar servicios, ya sea llevarte a un hospital o atenderte en la calle, necesita tener un permiso especial de la Secretaría. Ese permiso se llama Dictamen Técnico y lo dan después de revisar que todo esté en orden. Sin ese documento, la ambulancia no está autorizada a operar, aunque pertenezca a una institución o asociación.
Texto oficial
Artículo 112.- Sólo las ambulancias que obtengan de la Secretaría el respectivo Dictamen Técnico, podrán prestar la atención pre-hospitalaria o inter-hospitalaria que ofrece la institución, asociación o dependencia a la que pertenece.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.