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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/112
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una ambulancia pueda dar servicios, ya sea llevarte a un hospital o atenderte en la calle, necesita tener un permiso especial de la Secretaría. Ese permiso se llama Dictamen Técnico y lo dan después de revisar que todo esté en orden. Sin ese documento, la ambulancia no está autorizada a operar, aunque pertenezca a una institución o asociación.

Texto oficial

Artículo 112.- Sólo las ambulancias que obtengan de la Secretaría el respectivo Dictamen Técnico, podrán prestar la atención pre-hospitalaria o inter-hospitalaria que ofrece la institución, asociación o dependencia a la que pertenece.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.