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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/111
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Dictamen Técnico es un papel que solo sirve para la ambulancia en específico, no para la empresa, asociación o institución que la opera. O sea, si la ambulancia tiene un problema técnico, eso no afecta la validez del dictamen de otras ambulancias del mismo dueño. Cada ambulancia necesita su propio dictamen, sin importar a quién le pertenezca. Esto es para dejar claro que el documento aplica al vehículo, no a la organización.

Texto oficial

Artículo 111.- El Dictamen Técnico, se entenderá exclusivo para la ambulancia y no así para la institución, asociación o dependencia a la que pertenece y que presta el servicio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.