- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ambulancias que tengan un certificado oficial de la Secretaría deben cumplir con todas las reglas de tránsito y leyes que les apliquen, igual que cualquier otro vehículo. Esto significa que no tienen permiso para pasarse altos o exceder límites de velocidad solo por ser ambulancias. Deben circular respetando los reglamentos viales de su localidad.
Texto oficial
Artículo 110.- Las unidades vehiculares certificadas como ambulancias por la Secretaría, deberán observar y cumplir los requisitos que para su circulación establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.