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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/110
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ambulancias que tengan un certificado oficial de la Secretaría deben cumplir con todas las reglas de tránsito y leyes que les apliquen, igual que cualquier otro vehículo. Esto significa que no tienen permiso para pasarse altos o exceder límites de velocidad solo por ser ambulancias. Deben circular respetando los reglamentos viales de su localidad.

Texto oficial

Artículo 110.- Las unidades vehiculares certificadas como ambulancias por la Secretaría, deberán observar y cumplir los requisitos que para su circulación establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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