- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 dice que los hospitales o centros de salud van a anotar a su personal técnico que trabaja en ambulancias o unidades móviles en un registro especial de la Secretaría de Salud. Para eso, los técnicos deben comprobar que tienen la capacitación y los conocimientos necesarios. Esto se hace con un documento oficial que haya sido emitido y registrado por alguna institución que forme parte del Sistema de Urgencias Médicas.
Texto oficial
Artículo 109.- Las instituciones inscribirán al personal técnico adscrito a sus Unidades Móviles en el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable, previa acreditación de su formación y conocimientos, mediante documento legalmente expedido y registrado por institución integrante del Sistema de Urgencias Médicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.