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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que los hospitales o centros de salud van a anotar a su personal técnico que trabaja en ambulancias o unidades móviles en un registro especial de la Secretaría de Salud. Para eso, los técnicos deben comprobar que tienen la capacitación y los conocimientos necesarios. Esto se hace con un documento oficial que haya sido emitido y registrado por alguna institución que forme parte del Sistema de Urgencias Médicas.

Texto oficial

Artículo 109.- Las instituciones inscribirán al personal técnico adscrito a sus Unidades Móviles en el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable, previa acreditación de su formación y conocimientos, mediante documento legalmente expedido y registrado por institución integrante del Sistema de Urgencias Médicas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.