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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una ambulancia o unidad móvil que da atención médica antes de llegar al hospital o entre hospitales, tienes que registrar al técnico en urgencias médicas en un listado oficial de la Secretaría de Salud. Ese técnico debe traer siempre un gafete con su foto, firma y nombre, además de los datos de la institución donde trabaja y su domicilio fiscal. También debe aparecer su puesto o categoría. Es como una credencial que muestra quién es y a quién representa mientras atiende emergencias.

Texto oficial

Artículo 108.- El personal que labora en las Unidades Móviles para la atención médica pre-hospitalaria e inter-hospitalaria a que se refiere éste capítulo, deberá inscribir al profesional técnico de la salud en atención médica prehospitalaria en el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría, el cual deberá portar gafete de identificación en el que conste el nombre de la institución a la que pertenece y domicilio fiscal; nombre, fotografía y firma del empleado, y el puesto o categoría que desempeña.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.