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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ambulancias o unidades móviles que atienden emergencias antes de llegar al hospital o que trasladan pacientes entre hospitales deben tener una institución responsable a cargo, según lo que marca este reglamento. Además, necesitan un Dictamen Técnico de la Secretaría de Salud para poder circular y funcionar legalmente. Ese dictamen es obligatorio para que la Secretaría de Transportes y Vialidad de la Ciudad de México le entregue las placas de circulación al dueño, siempre que él lo solicite por escrito. La Secretaría de Salud debe estar al tanto de esto a través de un registro.

Texto oficial

Artículo 107.- Las Unidades Móviles que presten servicios pre-hospitalarios o inter-hospitalarios, deberán contar con una institución responsable en los términos que señala el presente Reglamento, así como Dictamen Técnico de la Secretaría para su circulación y funcionamiento. El Dictamen Técnico será requisito indispensable para que la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, otorgue a solicitud escrita del interesado, las placas de circulación correspondientes, de lo cual deberá estar enterada la Secretaría, mediante el registro correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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